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Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de la Junta Distrito Municipal La Victoria 

  2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de la Junta Distrito Municipal La Victoria , así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.

  3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente de la Junta Distrito Municipal La Victoria , y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.

  4. Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.

  5. Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.

  6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.

  7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.

  8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

  9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

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En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

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