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Descripción del servicio

El servicio consiste en orientar e informar a los munícipes sobre la documentación requerida para la obtención del permiso para la excavación de pozos filtrantes.

A quién va dirigido

  •  Público en General

Requerimientos o requisitos

  • Todo proyecto que se vaya a realizar dentro de un lote que pase de 200 mt2, deberá pagar los arbitrios establecidos en el renglón de los barrios consolidados.

  • No se aceptará el pago de manera informal de ninguna construcción que pase de 100m2, el mismo deberá tramitar normalmente.

 

Procedimientos a seguir

  • Realizar inspección al solar (por el inspector)  el día asignado.

  • Revisión del expediente por la Encargada de Tramitación

  • Se remite al Dpto. de Catastro para revisión de documentos legales.

  • Entrada del Exp. al Depto. de Urbanismo para realizar el Uso de Suelo; si el proyecto está realizado se elabora uso y no objeción

  • Se remite a la Asistente de la Dirección, para pasarla al Director(a)

  • Retorna a Tramitación de Planos, para mandarlo al Depto. de Tasación.

  • Retorna otra vez a Tramitación para llamar al munícipe para gestionar los cobros de los arbitrios

  • Se envía al Departamento de Seguimiento a los fines de verificar con lo aprobado.

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Horario de prestación

De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.

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Tiempo de realización

15 día(s) laborables

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Costo

RD$3,194.59 y RD$5,324.32, Depende la zona (Ver información adicional)

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Canal de Prestación

Presencial

INFORMACIÓN ADICIONAL

Costos: 

Se crea un arbitrio que establece el pago de RD$5,324.32 en urbanizaciones, calles y avenidas principales y de RD$3,194.59 en otros sectores del Distrito Municipal.

Otra información:

Toda persona física o jurídica que sea sorprendida realizando un pozo filtrante sin el permiso de las autoridades municipales se le aplicará una penalildad equivalente a cinco veces al costo anteriormente indicado y las autoridades tienen la facultad para retener los equipos hasta tanto se pague dicha penalidad.

El pago de arbitrios de los barrios mas precarios en condiciones de asentamientos informales, y que conllevan normativas especiales serán exoneradas del pago de los mismos ya que el JDMLV no deberá promover las construcciones en zonas de alto riesgo además de ser áreas protegidas, y que están a la orilla del rio Ozama.

Nota: A estas tasas,  cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de conformidad con las estadísticas oficiales que  al respecto ofrezca el Banco Central de la República.

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Junta Distrito Municipal La Victoria

Contáctanos 

C/ Gral. Antonio J. Molina Díaz, Barrio de los oficiales #5, La Victoria, Distrito Municipal, SDN, R.D.

Tel: 809-222-8118

jdmlvictoria@gmail.com

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