
Junta Distrito Municipal la Victoria

Descripción del servicio
El servicio consiste en orientar e informar a los munícipes sobre la documentación requerida para la obtención del permiso para la excavación de pozos filtrantes.
A quién va dirigido
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Público en General
Requerimientos o requisitos
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Todo proyecto que se vaya a realizar dentro de un lote que pase de 200 mt2, deberá pagar los arbitrios establecidos en el renglón de los barrios consolidados.
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No se aceptará el pago de manera informal de ninguna construcción que pase de 100m2, el mismo deberá tramitar normalmente.
Procedimientos a seguir
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Realizar inspección al solar (por el inspector) el día asignado.
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Revisión del expediente por la Encargada de Tramitación
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Se remite al Dpto. de Catastro para revisión de documentos legales.
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Entrada del Exp. al Depto. de Urbanismo para realizar el Uso de Suelo; si el proyecto está realizado se elabora uso y no objeción
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Se remite a la Asistente de la Dirección, para pasarla al Director(a)
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Retorna a Tramitación de Planos, para mandarlo al Depto. de Tasación.
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Retorna otra vez a Tramitación para llamar al munícipe para gestionar los cobros de los arbitrios
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Se envía al Departamento de Seguimiento a los fines de verificar con lo aprobado.

Horario de prestación
De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.

Tiempo de realización
15 día(s) laborables

Costo
RD$3,194.59 y RD$5,324.32, Depende la zona (Ver información adicional)

Canal de Prestación
Presencial
INFORMACIÓN ADICIONAL
Costos:
Se crea un arbitrio que establece el pago de RD$5,324.32 en urbanizaciones, calles y avenidas principales y de RD$3,194.59 en otros sectores del Distrito Municipal.
Otra información:
Toda persona física o jurídica que sea sorprendida realizando un pozo filtrante sin el permiso de las autoridades municipales se le aplicará una penalildad equivalente a cinco veces al costo anteriormente indicado y las autoridades tienen la facultad para retener los equipos hasta tanto se pague dicha penalidad.
El pago de arbitrios de los barrios mas precarios en condiciones de asentamientos informales, y que conllevan normativas especiales serán exoneradas del pago de los mismos ya que el JDMLV no deberá promover las construcciones en zonas de alto riesgo además de ser áreas protegidas, y que están a la orilla del rio Ozama.
Nota: A estas tasas, cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de conformidad con las estadísticas oficiales que al respecto ofrezca el Banco Central de la República.